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    de la SCP 0810/2018-S2 de 3 de diciembre, presentada por
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    de la SCP 0810/2018-S2 de 3 de diciembre, presentada por

    Fecha: 15-May-2018

    II.6

    II.6     La parte accionante por memorial presentado el 28 de junio de 2019, impugnó el Auto de 7 del mismo mes y año, solicitando que esa Resolución de rechazo de la queja de incumplimiento sea remitida en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para que se pronuncie en el fondo (fs. 266 a 272 vta.).

    • I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
    • “no ha lugar a la queja interpuesta”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6
    • Fragmento 9
    • III.1.
    • el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
    • mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
    • Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
    • III.2.  Análisis de la denuncia
    • REVOCAR

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