Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
de la SCP 0810/2018-S2 de 3 de diciembre, presentada por
Fecha: 15-May-2018
II.6
II.6 La parte accionante por memorial presentado el 28 de junio de 2019, impugnó el Auto de 7 del mismo mes y año, solicitando que esa Resolución de rechazo de la queja de incumplimiento sea remitida en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para que se pronuncie en el fondo (fs. 266 a 272 vta.).
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- “no ha lugar a la queja interpuesta”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- Fragmento 9
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis de la denuncia
- REVOCAR