de la SCP 0810/2018-S2 de 3 de diciembre, presentada por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

de la SCP 0810/2018-S2 de 3 de diciembre, presentada por

Fecha: 15-May-2018

II.5.

II.5.    La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, como Tribunal de garantías, emitió el Auto de 7 de junio de 2019, por el que declara “no ha lugar” a la queja interpuesta, argumentando que el Fiscal Departamental demandado en cumplimiento a la Resolución Constitucional dictada emitió una nueva FDC/OVE IS 226/2018, la que si no está acorde con el lineamiento establecido en la SCP 0810/2018-S2, la parte accionante tiene la vía legal para denunciarla, porque de ninguna manera como Tribunal de garantías podría determinar la legalidad o no de esta nueva Resolución (fs. 264 y vta.).