Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
de la SCP 0810/2018-S2 de 3 de diciembre, presentada por
Fecha: 15-May-2018
II.5.
II.5. La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, como Tribunal de garantías, emitió el Auto de 7 de junio de 2019, por el que declara “no ha lugar” a la queja interpuesta, argumentando que el Fiscal Departamental demandado en cumplimiento a la Resolución Constitucional dictada emitió una nueva FDC/OVE IS 226/2018, la que si no está acorde con el lineamiento establecido en la SCP 0810/2018-S2, la parte accionante tiene la vía legal para denunciarla, porque de ninguna manera como Tribunal de garantías podría determinar la legalidad o no de esta nueva Resolución (fs. 264 y vta.).
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- “no ha lugar a la queja interpuesta”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- Fragmento 9
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis de la denuncia
- REVOCAR