DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018

Fecha: 22-May-2018

Cada órgano deliberativo

En ese contexto, el estatuyente reformuló todo el contenido del parágrafo III observado; de ahí que, conforme establece el art. 275 de la CPE, que señala: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas son nuestras), corresponde a este Tribunal verificar si la disposición adecuada guarda armonía con la Norma Suprema.

Ahora bien, este Tribunal a tiempo de confrontar el contenido inserto en el art. 72 del proyecto de COM de Sacaca, con la Constitución Política del Estado, a fin de garantizar la supremacía constitucional conforme se señala en el art. 116 del CPCo, se advierte que, conforme dispone el art. 157 de la CPE: “El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”. Por su parte, el art. 240.I y V de la Ley Fundamental, establece: “I. Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley. (…) V. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia conforme a ley”. En ese entender, es pertinente señalar que la Constitución Política del Estado, establece las causales que derivan en la pérdida del mandato con respecto a autoridades o servidores públicos electos, mismos que son replicados en el proyecto de la COM. Por su parte, conforme se advierte del artículo en análisis, se establecen causales para que asuman la titularidad de los concejales suplentes, que merecen una especial atención, a efectos de verificar que las mismas no vulneren derechos políticos de representación, adquiridos mediante sufragio popular; de tal forma, que prevalezca la voluntad del soberano en cuanto a la elección de sus autoridades frente a aspectos formales que puedan derivar en un apartamiento discrecional e inclusive arbitrario de autoridades electas, de modo que el texto adecuado por el estatuyente guarda armonía con la Norma Suprema.