DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018

Fecha: 22-May-2018

sin necesidad de que los representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, tengan que pertenecer obligadamente a un distrito indígena originario campesino

El citado precepto fue declarado incompatible, bajo el entendimiento de que los concejales representantes de las NPIOC, obligatoriamente deben conformar un distrito indígena originario campesino, requerimiento contrario a lo establecido por el art. 11.II.3 de la Norma Suprema; así también, lo entendió la jurisprudencia constitucional desarrollada en la DCP 0063/2014, al señalar: “…que el concejo municipal está constituido por concejales y concejalas de los cuales la única diferencia es la forma de elección; es decir, unos por voto popular o democracia directa y otros por normas y procedimientos propios sin necesidad de que los representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, tengan que pertenecer obligadamente a un distrito indígena originario campesino, razón por la cual debe reformularse el contenido analizado en esos términos” (las negrillas fueron añadidas).