Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018
Fecha: 22-May-2018
II.2.
II.2. Consta Acta de 8 de febrero de 2018, de la cual se advierte que las adecuaciones al proyecto de COM de Sacaca, fueron efectuadas en coordinación y con la participación de la sociedad civil organizada de dicho Municipio (fs. 567 a 569); en consecuencia, cursa la Ley 063/2018 de 26 de marzo, “LEY DE APROBACIÓN DE SUBSANACIÓN DE LOS ARTÍCULOS OBSERVADOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL AL PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE SACACA”, misma que es aprobada por unanimidad de los miembros del concejo (fs. 566 y vta.) dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- constitucional solo en lo concerniente a la modificación efectuada al texto de los artículos observados en la citada Resolución constitucional, remitiéndose en lo restante a lo dispuesto por la merituada declaración y la DCP 0100/2015 de 8 de abril.
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Fragmento 10
- Artículo 36. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- Control previo de constitucionalidad
- ARTICULO 43.- (CONCEJALES Y CONCEJALAS DE LOS DISTRITOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS)
- compatibilidad
- sin necesidad de que los representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, tengan que pertenecer obligadamente a un distrito indígena originario campesino
- En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal
- ARTÍCULO 72.- (CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES)
- texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado porque el ejercicio de la titularidad respecto del fallo judicial ejecutoriado; no es posible; toda vez que, al ser tan general la redacción se entiende que es por cualquier fallo judicial; sea en materia familiar, o civil; lo que provocaría una inestabilidad en el ejercicio de las funciones de los concejales titulares
- Cada órgano deliberativo
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- 3°