DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018

Fecha: 22-May-2018

DISPOSICIÓN SUPRIMIDA

Ahora bien, cabe citar lo dispuesto por el art. 116 del CPCo, que señala que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, de modo que, considerando que el art. 151, fue eliminado, este Tribunal se ve impedido de realizar control alguno.

En ese contexto, de la revisión del proyecto propuesto, se advierte que el estatuyente eliminó la disposición inserta en el art. 152.I.1 inc. a), en consecuencia este Tribunal se encuentra impedido de efectuar análisis alguno, bajo la previsión citada en el art. 116 del CPCo, que establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.