DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018

Fecha: 22-May-2018

En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal

Ahora bien, el texto propuesto por el estatuyente de Sacaca, fue adecuado conforme a lo fundamentado por la DCP 0167/2015, en consecuencia a la luz de lo dispuesto por el art. 284 de la CPE, que con claridad en sus parágrafos I y II señala: “I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal; II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal (…)” (el resaltado nos pertenece).

En este entendido, el texto adecuado del proyecto de COM en revisión, materializó en su texto la composición del deliberante municipal; considerando que la creación de un distrito indígena originario campesino no era un requisito para que los habitantes de estas comunidades elijan a su representante o representantes al Órgano Legislativo, Deliberativo y Fiscalizado, en consecuencia, la disposición adecuada garantiza el derecho a la participación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) en los órganos e instituciones del Estado y en el presente caso en la constitución del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaca.