ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0184/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
1)
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada: al efecto se analizaran las siguientes temáticas: 1) La acción de libertad como garantía del derecho a la libertad física: 1.i) El carácter reparador de la acción de libertad; 1.ii) Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física; y, 1.iii) El principio de legalidad como condición de validez para la restricción del derecho a la libertad física en materia laboral; 2) El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento; y, 3) Análisis del caso concreto.
1) Que los Tribunales Departamentales de Justicia de los nueve departamentos del país, dentro de los diez primeros días de emitirse las circulares judiciales correspondientes, remitan a las Unidades de Coordinación Departamentales del Tribunal Constitucional Plurinacional, un informe en el que señale la notificación respectiva a las entidades antes mencionadas; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.1. El carácter reparador de la acción de libertad
- ilegalmente perseguida
- es necesario que se hubiere configurado una situación de privación de libertad física ilegal por haber sido dispuesta al margen de los casos previstos por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de ley…
- III.1.2. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física
- Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- III.1.3. El principio de legalidad como condición de validez para la restricción del derecho a la libertad física en materia laboral
- librará mandamiento de apremio del ejecutado
- b.
- 3)
- ii)
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- 2)
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho