ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0184/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0184/2018-S2

Fecha: 11-May-2018

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Nelson Mora Valencia, Director del Centro Penitenciario San Pedro de la Ciudad de La Paz, no presentó informe; empero, en audiencia manifestó que evidentemente el 3 de diciembre de 2017, se habría ejecutado el Mandamiento de Apremio emitido en contra del accionante y entregado al Jefe de seguridad Penitenciaria y que el 4 de igual mes y año, únicamente Mery Tarquino Limachi, “Jueza de Familia” les hizo llegar una nota que señalaba que desde el 5 de diciembre de 2017 al 2 de enero de 2018, quedan suspendidas las ejecuciones de mandamientos. En ese entendido, ofició a Juan Lanchipa Ponce, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, haciéndole conocer lo ocurrido y señalando que no conocían el contenido de la circular que hacia suspender la ejecución de los mandamientos de apremios; asimismo, se ofició a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario para que también oficie a esta autoridad y solicite una notificación formal a la Policía Boliviana y a los centros penitenciarios; finalmente, solicitó que se disponga lo que en justicia corresponda, deslindando responsabilidades de los funcionarios policiales ya que ellos sólo cumplieron con sus funciones y desconocían la Circular 05/2017-S.P.-TDJLP.

Alfonso Montes, Jefe de Seguridad Penitenciaria, no presentó informe escrito pero en audiencia expresó que el 3 de diciembre de 2017, se encontraba de servicio y aproximadamente a horas 9:30 condujeron al solicitante de tutela al Centro Penitenciario San Pedro, en cumplimiento al Mandamiento de Apremio; por lo que, únicamente cumplió con el conducto regular que existe en la gobernación del penal sin que llegue ningún memorándum o documento que diga que se encontraban en vacación judicial; por lo que, desconocían ese aspecto y por eso se ejecutó dicho Mandamiento.

Mauricio Montaño Triveño y Rider Diego Mamani Nina, funcionarios policiales de la FELCC, no presentaron informe, sin embargo, en audiencia señalaron que el día 3 de diciembre de 2017, se encontraban realizando actividades extraordinarias por las elecciones judiciales en el colegio German Busch y a horas 9:30 de la mañana “la otra parte” les presentó un Mandamiento de Apremio; después de verificar la legalidad del mismo, lo ejecutaron conduciendo al demandante de tutela al Centro Penitenciario San Pedro, sin vulnerar ningún derecho pues no tenían conocimiento de ninguna circular.