ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0184/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Nelson Mora Valencia, Director del Centro Penitenciario San Pedro de la Ciudad de La Paz, no presentó informe; empero, en audiencia manifestó que evidentemente el 3 de diciembre de 2017, se habría ejecutado el Mandamiento de Apremio emitido en contra del accionante y entregado al Jefe de seguridad Penitenciaria y que el 4 de igual mes y año, únicamente Mery Tarquino Limachi, “Jueza de Familia” les hizo llegar una nota que señalaba que desde el 5 de diciembre de 2017 al 2 de enero de 2018, quedan suspendidas las ejecuciones de mandamientos. En ese entendido, ofició a Juan Lanchipa Ponce, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, haciéndole conocer lo ocurrido y señalando que no conocían el contenido de la circular que hacia suspender la ejecución de los mandamientos de apremios; asimismo, se ofició a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario para que también oficie a esta autoridad y solicite una notificación formal a la Policía Boliviana y a los centros penitenciarios; finalmente, solicitó que se disponga lo que en justicia corresponda, deslindando responsabilidades de los funcionarios policiales ya que ellos sólo cumplieron con sus funciones y desconocían la Circular 05/2017-S.P.-TDJLP.
Alfonso Montes, Jefe de Seguridad Penitenciaria, no presentó informe escrito pero en audiencia expresó que el 3 de diciembre de 2017, se encontraba de servicio y aproximadamente a horas 9:30 condujeron al solicitante de tutela al Centro Penitenciario San Pedro, en cumplimiento al Mandamiento de Apremio; por lo que, únicamente cumplió con el conducto regular que existe en la gobernación del penal sin que llegue ningún memorándum o documento que diga que se encontraban en vacación judicial; por lo que, desconocían ese aspecto y por eso se ejecutó dicho Mandamiento.
Mauricio Montaño Triveño y Rider Diego Mamani Nina, funcionarios policiales de la FELCC, no presentaron informe, sin embargo, en audiencia señalaron que el día 3 de diciembre de 2017, se encontraban realizando actividades extraordinarias por las elecciones judiciales en el colegio German Busch y a horas 9:30 de la mañana “la otra parte” les presentó un Mandamiento de Apremio; después de verificar la legalidad del mismo, lo ejecutaron conduciendo al demandante de tutela al Centro Penitenciario San Pedro, sin vulnerar ningún derecho pues no tenían conocimiento de ninguna circular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.1. El carácter reparador de la acción de libertad
- ilegalmente perseguida
- es necesario que se hubiere configurado una situación de privación de libertad física ilegal por haber sido dispuesta al margen de los casos previstos por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de ley…
- III.1.2. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física
- Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- III.1.3. El principio de legalidad como condición de validez para la restricción del derecho a la libertad física en materia laboral
- librará mandamiento de apremio del ejecutado
- b.
- 3)
- ii)
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- 2)
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho