ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0184/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
III.1.1. El carácter reparador de la acción de libertad
La libertad constituye un derecho subjetivo fundamental, que se traduce en un conjunto de libertades específicas consagradas en la Constitución Política del Estado[1] y los Pactos Internacionales. La Norma Fundamental como garantía de la libertad, reconoce la inviolabilidad de este derecho y lo incorpora dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos, lo que trae como corolario la obligación para el Estado de protegerlo.
Uno de los ámbitos específicos que involucra el derecho a la libertad es la libertad física para cuya protección de este derecho, el constituyente boliviano, instituyó la garantía jurisdiccional de la acción de libertad, configurada como un mecanismo de defensa, en caso de que este siendo restringido o amenazado de restricción, conforme lo estableció el art. 125 de la CPE que señala:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.1. El carácter reparador de la acción de libertad
- ilegalmente perseguida
- es necesario que se hubiere configurado una situación de privación de libertad física ilegal por haber sido dispuesta al margen de los casos previstos por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de ley…
- III.1.2. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física
- Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- III.1.3. El principio de legalidad como condición de validez para la restricción del derecho a la libertad física en materia laboral
- librará mandamiento de apremio del ejecutado
- b.
- 3)
- ii)
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- 2)
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho