ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0184/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0184/2018-S2

Fecha: 11-May-2018

III.1.1.   El carácter reparador de la acción de libertad

La libertad constituye un derecho subjetivo fundamental, que se traduce en un conjunto de libertades específicas consagradas en la Constitución Política del Estado[1] y los Pactos Internacionales. La Norma Fundamental como garantía de la libertad, reconoce la inviolabilidad de este derecho y lo incorpora dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos, lo que trae como corolario la obligación para el Estado de protegerlo.

Uno de los ámbitos específicos que involucra el derecho a la libertad es la libertad física para cuya protección de este derecho, el constituyente boliviano, instituyó la garantía jurisdiccional de la acción de libertad, configurada como un mecanismo de defensa, en caso de que este siendo restringido o amenazado de restricción, conforme lo estableció el art. 125 de la CPE que señala: