ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0184/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
3)
3) La jurisprudencia constitucional protegió los derechos de las personas que en vacación judicial, fueron aprehendidas, detenidas o apremiadas, no obstante, existir circulares judiciales expresas, que establecían la suspensión de la ejecución de los referidos mandamientos. Así, a través de la SC 1514/2004-R de 20 de septiembre sobre la base de las SSCC 709/2000-R de 21 de julio y 141/01-R de 15 de febrero de 2001, en el Fundamento Jurídico III.1, el Tribunal Constitucional señaló que:
...al dictarse las circulares que dejan en suspenso la ejecución de mandamientos, durante el periodo de tiempo que comprende la vacación judicial anual, es para evitar un sinnúmero de posibles violaciones de los derechos y garantías constitucionales de las que podrían ser objeto los litigantes considerando el funcionamiento de sólo los Juzgados de turno (…).
…las autoridades jurisdiccionales (…) emiten este tipo de circulares para evitar la posible vulneración de derechos fundamentales de aquellos contra quienes se hubiera librado mandamientos que restrinjan o priven de libertad física, en consideración a que los mandamientos tienen diferente finalidad, por lo que pueden ser ilegal e indebidamente ejecutados en periodo de vacación en que todos los juzgados, excepto los de turno, suspenden sus funciones, de manera que el afectado se ve privado de poder impugnar oportunamente la conculcación de sus derechos (…).
Asimismo, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1010/2012, 2416/2012 y 2030/2013, este Tribunal, asumió el mismo razonamiento, de precautelar los derechos de las y los procesados durante la vacación judicial; estableciendo, que no está permitida la ejecución de mandamientos de apremio, aprehensión, detención preventiva o condena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.1. El carácter reparador de la acción de libertad
- ilegalmente perseguida
- es necesario que se hubiere configurado una situación de privación de libertad física ilegal por haber sido dispuesta al margen de los casos previstos por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de ley…
- III.1.2. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física
- Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- III.1.3. El principio de legalidad como condición de validez para la restricción del derecho a la libertad física en materia laboral
- librará mandamiento de apremio del ejecutado
- b.
- 3)
- ii)
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- 2)
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho