ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0184/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0184/2018-S2

Fecha: 11-May-2018

III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento

Es menester hacer referencia a la vinculatoriedad que tienen las sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en ese marco, la Constitución Política del Estado en el art. 203 de la CPE, establece que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.

Siguiendo esta misma secuencia lógica, con relación al cumplimiento de las resoluciones, el art. 17.I del CPCo, dispone que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones”.

Sobre la base de este último artículo citado, se establece que las juezas y jueces de garantías, así como el Tribunal Constitucional Plurinacional, tienen plena competencia para determinar medidas necesarias para efectivizar el cumplimiento de las resoluciones constitucionales; por lo que, puede adoptar mecanismos de monitoreo y seguimiento de la decisiones emitidas, siendo uno de estos mecanismos la presentación de informes de verificación de su cumplimiento.

En este punto es importante señalar que no debe confundirse estos mecanismos de monitoreo y seguimiento al cumplimiento con los actos de ejecución coactiva destinados a hacer efectivo el cumplimiento de la misma, incluyen la remisión a la Procuraduría General del Estado o al Ministerio Público, instrumentos destinados a establecer las responsabilidades civiles, penales o administrativas de las personas privadas o públicas, individuales o colectivas, que se rehúsan al cumplimiento de un fallo constitucional.