ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0184/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento
Es menester hacer referencia a la vinculatoriedad que tienen las sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en ese marco, la Constitución Política del Estado en el art. 203 de la CPE, establece que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.
Siguiendo esta misma secuencia lógica, con relación al cumplimiento de las resoluciones, el art. 17.I del CPCo, dispone que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones”.
Sobre la base de este último artículo citado, se establece que las juezas y jueces de garantías, así como el Tribunal Constitucional Plurinacional, tienen plena competencia para determinar medidas necesarias para efectivizar el cumplimiento de las resoluciones constitucionales; por lo que, puede adoptar mecanismos de monitoreo y seguimiento de la decisiones emitidas, siendo uno de estos mecanismos la presentación de informes de verificación de su cumplimiento.
En este punto es importante señalar que no debe confundirse estos mecanismos de monitoreo y seguimiento al cumplimiento con los actos de ejecución coactiva destinados a hacer efectivo el cumplimiento de la misma, incluyen la remisión a la Procuraduría General del Estado o al Ministerio Público, instrumentos destinados a establecer las responsabilidades civiles, penales o administrativas de las personas privadas o públicas, individuales o colectivas, que se rehúsan al cumplimiento de un fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.1. El carácter reparador de la acción de libertad
- ilegalmente perseguida
- es necesario que se hubiere configurado una situación de privación de libertad física ilegal por haber sido dispuesta al margen de los casos previstos por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de ley…
- III.1.2. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física
- Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- III.1.3. El principio de legalidad como condición de validez para la restricción del derecho a la libertad física en materia laboral
- librará mandamiento de apremio del ejecutado
- b.
- 3)
- ii)
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- 2)
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho