ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0184/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0184/2018-S2

Fecha: 11-May-2018

ilegalmente perseguida

Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad (la negrilla fue añadida).

Acción de defensa que conserva en general la naturaleza jurídica y las características procesales esenciales con las que nació el otrora habeas corpus, que en un sentido clásico estaba diseñada para proteger la libertad personal o física contra detenciones arbitrarias, siendo su tramitación especial y sumarísima, reforzada por características como la inmediatez en la protección, el informalismo, generalidad e inmediación, características reiteradas en el Código Procesal Constitucional, para proteger la libertad personal, aunque posteriormente amplió su espectro de protección, hasta concretarse con lo establecido en la disposición normativa contenida en los       arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establecen:

La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.