ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0184/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
a)
Decisión asumida en base de los siguientes fundamentos: a) La Circular 05/2017-S.P.-TDJLP, emitida por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no fue notificada a la Policía Boliviana ni a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario; b) Si bien los funcionarios policiales demandados cumplieron con sus obligaciones de aprehender y conducir al impetrante de tutela al Centro Penitenciario San Pedro, no es menos cierto que en virtud a la Circular 05/2017-S.P.-TDJLP, estaba prohibida la ejecución de mandamientos de apremio durante la vacación judicial; por lo que, el derecho a la libertad del accionante fue conculcado, al ser ejecutado en fecha prohibida por mandato judicial; y, c) Se demostró que el derecho a la locomoción del demandante de tutela, fue vulnerado; consecuentemente, se activa la vía de la acción de libertad a efecto de restituir por este medio su libertad física.
Asimismo, del citado art. 23.III de la CPE, se desprenden las condiciones de validez material y formal, para la restricción del derecho a la libertad; como se advierte, únicamente puede ser limitado: a) En los casos previstos por ley; y, b) Según las formas establecidas por ley. En el mismo sentido, lo entendió la SC 0010/2010-R de 6 de abril, que realizando una interpretación de los parágrafos I, III y IV del mencionado artículo; y, de los arts. 9.I del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), sostuvo:
a) Al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y a los demás Tribunales Departamentales de Justicia, que las circulares judiciales que emitan para el periodo de vacaciones colectivas, sean puestas a conocimiento de las Direcciones Departamentales del Régimen Penitenciario, Comando General y Comandos Departamentales de la Policía Boliviana; para que éstos a su vez, las socialicen con los funcionarios policiales de su jurisdicción;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.1. El carácter reparador de la acción de libertad
- ilegalmente perseguida
- es necesario que se hubiere configurado una situación de privación de libertad física ilegal por haber sido dispuesta al margen de los casos previstos por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de ley…
- III.1.2. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física
- Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
- no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
- III.1.3. El principio de legalidad como condición de validez para la restricción del derecho a la libertad física en materia laboral
- librará mandamiento de apremio del ejecutado
- b.
- 3)
- ii)
- III.2. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- 2)
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho