ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0184/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0184/2018-S2

Fecha: 11-May-2018

a)

Decisión asumida en base de los siguientes fundamentos: a) La Circular 05/2017-S.P.-TDJLP, emitida por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no fue notificada a la Policía Boliviana ni a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario; b) Si bien los funcionarios policiales demandados cumplieron con sus obligaciones de aprehender y conducir al impetrante de tutela al Centro Penitenciario San Pedro, no es menos cierto que en virtud a la Circular        05/2017-S.P.-TDJLP, estaba prohibida la ejecución de mandamientos de apremio durante la vacación judicial; por lo que, el derecho a la libertad del accionante fue conculcado, al ser ejecutado en fecha prohibida por mandato judicial; y, c) Se demostró que el derecho a la locomoción del demandante de tutela, fue vulnerado; consecuentemente, se activa la vía de la acción de libertad a efecto de restituir por este medio su libertad física.

Asimismo, del citado art. 23.III de la CPE, se desprenden las condiciones de validez material y formal, para la restricción del derecho a la libertad; como se advierte, únicamente puede ser limitado: a) En los casos previstos por ley; y, b) Según las formas establecidas por ley. En el mismo sentido, lo entendió la SC 0010/2010-R de 6 de abril, que realizando una interpretación de los parágrafos I, III y IV del mencionado artículo; y, de los arts. 9.I del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), sostuvo:

a)       Al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y a los demás Tribunales Departamentales de Justicia, que las circulares judiciales que emitan para el periodo de vacaciones colectivas, sean puestas a conocimiento de las Direcciones Departamentales del Régimen Penitenciario, Comando General y Comandos Departamentales de la Policía Boliviana; para que éstos a su vez, las socialicen con los funcionarios policiales de su jurisdicción;