SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

a)

Raúl Fuentes Román, mediante memorial presentado el 7 de noviembre de 2017, cursante de fs. 701 a 704 vta., mencionó que: a) Existe únicamente un documento de promesa de venta del bien objeto del litigio civil suscrito entre su persona y la parte accionante, por lo que esta última no es propietaria de dicho bien; y, b) Los ex Magistrados codemandados inobservaron el debido proceso al no haberle notificado con la demanda principal de mejor derecho propietario y reivindicación a objeto que haga uso del derecho a la defensa a fin de aclarar la controversia, por lo que solicitó se conceda la tutela impetrada.

a)    El recurso de casación puede ser interpuesto en la forma o en el fondo, o ambos a la vez en función al principio dispositivo; así, el primero tiene la finalidad de buscar una anulación en base a un vicio de procedimiento o cuestionando una nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada, y el recurso de casación en el fondo tiene la finalidad de analizar el fondo de la problemática sin retrotraer actuados procesales analizando la aplicación de la norma o los errores en la apreciación de la prueba “…ahora de la revisión de la acusación contenida en este punto se tiene que la falta de pronunciamiento constituye ser un vicio de procedimiento, esto es la incongruencia omisiva en la decisión impugnada, la misma que constituye una acusación de forma y no de fondo, por lo que la misma no podía ser analizada dentro el recurso de casación en el fondo, cuya finalidad es evaluar el decisorio que define las pretensiones de las partes” (sic);