SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
a)
Raúl Fuentes Román, mediante memorial presentado el 7 de noviembre de 2017, cursante de fs. 701 a 704 vta., mencionó que: a) Existe únicamente un documento de promesa de venta del bien objeto del litigio civil suscrito entre su persona y la parte accionante, por lo que esta última no es propietaria de dicho bien; y, b) Los ex Magistrados codemandados inobservaron el debido proceso al no haberle notificado con la demanda principal de mejor derecho propietario y reivindicación a objeto que haga uso del derecho a la defensa a fin de aclarar la controversia, por lo que solicitó se conceda la tutela impetrada.
a) El recurso de casación puede ser interpuesto en la forma o en el fondo, o ambos a la vez en función al principio dispositivo; así, el primero tiene la finalidad de buscar una anulación en base a un vicio de procedimiento o cuestionando una nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada, y el recurso de casación en el fondo tiene la finalidad de analizar el fondo de la problemática sin retrotraer actuados procesales analizando la aplicación de la norma o los errores en la apreciación de la prueba “…ahora de la revisión de la acusación contenida en este punto se tiene que la falta de pronunciamiento constituye ser un vicio de procedimiento, esto es la incongruencia omisiva en la decisión impugnada, la misma que constituye una acusación de forma y no de fondo, por lo que la misma no podía ser analizada dentro el recurso de casación en el fondo, cuya finalidad es evaluar el decisorio que define las pretensiones de las partes” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- b)
- c)
- d)
- primero, relativo a la congruencia externa
- REVOCAR