SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
d)
d) Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista 23/2016, “…contiene la debida fundamentación conforme a la postura asumida, pues el recurrente no describe con precisión sobre que punto se hubiera incurrido en falta de fundamentación; ahora si el recurrente considera que no se encuentra claro algún aspecto intelectivo del Ad quem, debió solicitar la complementación y enmienda descrita en el art. 226 del Codigo Procesal Civil…” (sic).
Conforme a la jurisprudencia constitucional transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la fundamentación de las resoluciones como componente del debido proceso, debe ser entendido como la obligación de toda autoridad de motivar y fundamentar en derecho las razones de la decisión asumida a tiempo de pronunciar una resolución, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, debiendo además considerarse que dicha exposición no debe consistir en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permita comprender los motivos de la decisión que se toma.
En el caso que nos ocupa, se advierte que las autoridades demandadas declararon infundado el recurso de casación presentado por la empresa accionante, a través de una resolución suficientemente fundamentada y motivada, exponiendo de forma clara las razones conducentes a la determinación asumida, advirtiéndose además la existencia de una estructura de forma y fondo que hace comprensibles todos los extremos abordados de forma didáctica y en mérito a cada uno de los puntos que fueron objeto del recurso de casación.
Así, el Auto Supremo 382/2017, emitió un pronunciamiento claro en respuesta a los cuatro aspectos reclamados en el recurso presentado, explicando en relación a la falta de pronunciamiento de los cinco recursos de apelación diferidos, que dicho extremo constituye un defecto de forma que no puede ser abordado por el recurso de casación en el fondo, exponiendo detalladamente la naturaleza de dicho recurso, asimismo en relación a la falta de resolución de un recurso de reposición en primera instancia, se explicó que el reclamo de dicho extremo debió ser realizado en el momento procesal oportuno, refiriendo además que este extremo constituye igualmente un defecto formal que no puede ser resuelto en los alcances del recurso de casación en el fondo planteado por el mismo recurrente.
Por otro lado, el tercer agravio referido a la falta de valoración probatoria mereció un pronunciamiento de fondo en el que se explicó los alcances del art. 1297 del CC, cuya inobservancia fue cuestionada, en relación a la prueba cuya valoración extraña el accionante, y finalmente, respecto al cuarto agravio referido a la falta de fundamentación del Auto de Vista 23/2016, las autoridades demandadas, pese a que el recurso de casación no identificó concretamente los aspectos cuya fundamentación extrañan en el Auto de Vista, explicaron que dicha determinación se encuentra debidamente fundamentada.
Por lo referido, se concluye que el Auto Supremo 382/2017 contiene una clara y detallada explicación en respuesta a los agravios denunciados por el accionante en su recurso de casación, no siendo evidente lo alegado en la interposición de esta acción tutelar respecto a que la referida Resolución carecería de la debida fundamentación y motivación, advirtiéndose más al contrario que se expuso una respuesta razonable a cada uno de los cuatro puntos impugnados, por lo que no se advierte que las autoridades demandadas hayan lesionado los derechos de la empresa accionante a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- b)
- c)
- d)
- primero, relativo a la congruencia externa
- REVOCAR