SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

primero, relativo a la congruencia externa

Por otra parte, respecto a la denunciada lesión del debido proceso en su elemento de congruencia -se entiende externa- por no existir coherencia entre lo pedido y lo resuelto, la SCP 1083/2014 de 10 de junio, entendió que: “…primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (…) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes…” (las negrillas y el subrayado son nuestros), en ese sentido, en el Auto Supremo 382/2017 ahora impugnado de lesivo, corresponde señalar que, tal como se mostró supra, los reclamos de la empresa accionante plasmados en su recurso de casación en el fondo, se respondieron debidamente, advirtiéndose coherencia entre lo peticionado y lo resuelto, sin que las autoridades demandadas hayan obrado al margen de los reclamos realizados por el recurrente, por lo que este Tribunal no advierte que sea cierta la denuncia de incongruencia externa reclamada.

Finalmente, en relación a la presunta lesión de derechos a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, de la lectura de la acción de amparo constitucional interpuesta, se advierte la carencia de una explicación clara y precisa de cómo las autoridades demandadas habrían lesionado tales derechos, aspecto que impide ingresar al análisis de los mismos ante la falta de carga argumentativa suficiente que posibilite su análisis constitucional. Asimismo corresponde mencionar, que la competencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra limitada a la tutela de derechos y garantías, por lo que no corresponde realizar un análisis de los principios cuya tansgresión fue denunciada por la parte accionante.