SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

           De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Sentencia 15-15 de 17 de abril de 2015 que declaró probada la demanda sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios e improbada la demanda de mejor derecho propietario, dentro del proceso civil incoado contra la empresa CARPINPISO S.R.L. (Conclusión II.1) la cual fue objeto de interposición del recurso de apelación por dicha persona jurídica (Conclusion II.2), mismo que fue resuelto mediante Auto de Vista 23/2016 de 19 de febrero por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando probada la demanda únicamente respecto a la acción reivindicatoria e improbada respecto a los daños y perjuicios (Conclusion II.3), por lo que la empresa accionante dedujo recurso de casación en el fondo (Conclusion II.4), el cual fue resuelto mediante Auto Supremo 382/2017 de 12 de abril, declarando infundado el recurso de casación planteado (Conclusion II.5).

Al respecto, en la acción de amparo constitucional interpuesta, el representante de la empresa accionante alega la presunta lesión de derechos como emergencia de las actuaciones de las autoridades demandadas en la emisión del Auto de Vista 23/2016, así como del Auto Supremo 382/2017, mismos que a su criterio habrían lesionado sus derechos, por lo que, corresponde referir que conforme a la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiario-, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ésta tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. Por lo referido, se procederá al análisis a partir del Auto Supremo 382/2017.