SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Sentencia 15-15 de 17 de abril de 2015 que declaró probada la demanda sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios e improbada la demanda de mejor derecho propietario, dentro del proceso civil incoado contra la empresa CARPINPISO S.R.L. (Conclusión II.1) la cual fue objeto de interposición del recurso de apelación por dicha persona jurídica (Conclusion II.2), mismo que fue resuelto mediante Auto de Vista 23/2016 de 19 de febrero por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando probada la demanda únicamente respecto a la acción reivindicatoria e improbada respecto a los daños y perjuicios (Conclusion II.3), por lo que la empresa accionante dedujo recurso de casación en el fondo (Conclusion II.4), el cual fue resuelto mediante Auto Supremo 382/2017 de 12 de abril, declarando infundado el recurso de casación planteado (Conclusion II.5).
Al respecto, en la acción de amparo constitucional interpuesta, el representante de la empresa accionante alega la presunta lesión de derechos como emergencia de las actuaciones de las autoridades demandadas en la emisión del Auto de Vista 23/2016, así como del Auto Supremo 382/2017, mismos que a su criterio habrían lesionado sus derechos, por lo que, corresponde referir que conforme a la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiario-, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ésta tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. Por lo referido, se procederá al análisis a partir del Auto Supremo 382/2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- b)
- c)
- d)
- primero, relativo a la congruencia externa
- REVOCAR