SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de mejor derecho propietario y reivindicación seguido en su contra, el Juez de la causa emitió la Sentencia 15-15 de 17 de abril de 2015, declarando probada la demanda interpuesta sobre reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, e improbada la demanda de mejor derecho propietario, aspectos que motivaron la presentación del recurso de apelación, mismo que fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través de una resolución ilegal arbitraria y contradictoria.

Así, el Auto de Vista 23/2016 de 19 de febrero, revocó parcialmente la Sentencia 15-15 impugnada declarando probada en parte la demanda únicamente respecto a la reivindicación impetrada, e improbada respecto a los daños y perjuicios, sin resolver los recursos de apelación en efecto diferido que en su momento fueron concedidos durante el proceso, referidos a autos y proveidos sobre excepciones e incidentes interpuestos, y que fueron fundamentados en la apelación de la Sentencia 15-15, limitándose a expresar que el recurso de apelación no contuvo una fundamentación especifíca respecto a los autos y providencias que fueron objeto de apelación en efecto diferido, dando por desistida la impugnación de dichas Resoluciones, lesionando sus derechos e inobservando que a tiempo de plantear su apelación de Sentencia fundamentó las apelaciones diferidas.

Ante ello, interpuso recurso de casación, emitiéndose el ilegal, arbitrario e incongruente Auto Supremo 382/2017 de 12 de abril, por el que las autoridades demandadas en lugar de realizar un control difuso de constitucionalidad, obviaron corregir las omisiones del Tribunal de alzada que no resolvió los recursos de apelación en efecto diferido, mencionando únicamente que las partes debieron pedir resolución, asimismo solicitar la complementación y enmienda del Auto de Vista 23/2016 objeto del recurso de casación, y que por ello habría convalidado la irregular actuación del Tribunal de alzada.

Consecuentemente, las autoridades demandadas debieron a su turno resolver de forma expresa los agravios expuestos en los recursos de apelación y casación en función a su competencia; sin embargo, emitieron resoluciones carentes de fundamentación, motivación y congruencia, sin pronunciarse sobre los puntos de agravio expuestos en los recursos presentados.