SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de mejor derecho propietario y reivindicación seguido en su contra, el Juez de la causa emitió la Sentencia 15-15 de 17 de abril de 2015, declarando probada la demanda interpuesta sobre reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, e improbada la demanda de mejor derecho propietario, aspectos que motivaron la presentación del recurso de apelación, mismo que fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través de una resolución ilegal arbitraria y contradictoria.
Así, el Auto de Vista 23/2016 de 19 de febrero, revocó parcialmente la Sentencia 15-15 impugnada declarando probada en parte la demanda únicamente respecto a la reivindicación impetrada, e improbada respecto a los daños y perjuicios, sin resolver los recursos de apelación en efecto diferido que en su momento fueron concedidos durante el proceso, referidos a autos y proveidos sobre excepciones e incidentes interpuestos, y que fueron fundamentados en la apelación de la Sentencia 15-15, limitándose a expresar que el recurso de apelación no contuvo una fundamentación especifíca respecto a los autos y providencias que fueron objeto de apelación en efecto diferido, dando por desistida la impugnación de dichas Resoluciones, lesionando sus derechos e inobservando que a tiempo de plantear su apelación de Sentencia fundamentó las apelaciones diferidas.
Ante ello, interpuso recurso de casación, emitiéndose el ilegal, arbitrario e incongruente Auto Supremo 382/2017 de 12 de abril, por el que las autoridades demandadas en lugar de realizar un control difuso de constitucionalidad, obviaron corregir las omisiones del Tribunal de alzada que no resolvió los recursos de apelación en efecto diferido, mencionando únicamente que las partes debieron pedir resolución, asimismo solicitar la complementación y enmienda del Auto de Vista 23/2016 objeto del recurso de casación, y que por ello habría convalidado la irregular actuación del Tribunal de alzada.
Consecuentemente, las autoridades demandadas debieron a su turno resolver de forma expresa los agravios expuestos en los recursos de apelación y casación en función a su competencia; sin embargo, emitieron resoluciones carentes de fundamentación, motivación y congruencia, sin pronunciarse sobre los puntos de agravio expuestos en los recursos presentados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- b)
- c)
- d)
- primero, relativo a la congruencia externa
- REVOCAR