SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
c)
c) Respecto a la falta de valoración de la prueba “…en la fase de apelación es reiterado su no valoración y en recurso de casación refiere que el art. 1297 del Codigo Civil ha sido omitido, sobre la misma corresponde señalar que dicho articulo tiene el texto siguiente (…) dicha descripción no se acomoda al caso presente pues el documento de fs. 82 a 83 es un documento de promesa y opción de venta, que refiere efectuarse sobre el inmueble con matrícula N° 7.01.2.01.0022527, que cursa a fs. 81, la cual no tiene una descripción precisa de su ubicación pues en la ubicación señala ‘no se consigna’, consiguientemente al no contener la ubicación de dicha propiedad, se entiende que su declaración es vacia en cuanto a la identificación de una propiedad o inmueble, siendo que no existe vulneración del art. 1297 del Codigo Civil” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- b)
- c)
- d)
- primero, relativo a la congruencia externa
- REVOCAR