SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
concedió en parte
El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12 de 7 de noviembre de 2017, cursante de fs. 746 a 749 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto Supremo 382/2017 de 12 de abril, ordenando que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución debidamente fundamentada y en lo principal se resuelvan los recursos pendientes concedidos en el efecto diferido, y denegó con relación al Auto de Vista 23/2016 de 19 de febrero, determinación que fue emitida en base a los siguientes fundamentos: 1) Los recursos de apelación diferida formulados por la empresa ahora accionante fueron invocados, ratificados y fundamentados en forma expresa, no siendo evidente que haya declinado de ellos, por lo que los Vocales codemandados estaban en la obligación de emitir un pronunciamiento fundamentado, aspecto que no ocurrió; 2) El no haberse materializado la citación al garante de evicción no obstante de haberse dispuesto dicha diligencia judicial, constituye otro acto que fue objeto del recurso de apelación que debió ser resuelto por los Vocales codemandados; y, 3) Los Tribunales de apelación y casación tenían la obligación inexcusable de emitir un pronunciamiento, resolviendo en el marco de su competencia cada recurso de apelación en efecto diferido, por lo que los argumentos de ambos Tribunales no son sustentables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- b)
- c)
- d)
- primero, relativo a la congruencia externa
- REVOCAR