SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rómulo Calle Mamani, ex Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito, presentado el 6 de noviembre de 2017, cursante de fs. 673 a 677; manifestó que, el accionante debió formular recurso de casación en la forma con la finalidad de retrotraer actos procesales para sanear la omisión o defecto en que hubieran incurrido los Vocales demandados; sin embargo, el recurso presentado por el accionante fue en cuanto a las apelaciones diferidas por casar el Auto de Vista 23/2016 impugnado, lo que quiere decir que su recurso estaba enfocado al fondo de la litis cuya finalidad es la de deliberar la controversia, en ese entendido, la falta de pronunciamiento respecto a los recursos de apelación diferida que alegó la parte accionante en su memorial de casación, constituye una acusación de forma emergente de un vicio de procedimiento, por lo que no podía ser analizada dentro del recurso de casación en el fondo que fue interpuesto en base al principio dispositivo del recurrente.
Alain Nuñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales; y, Editha Pedraza Becerra, ex Vocal todos de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe escrito y tampoco se apersonaron a la audiencia de consideración de la acción tutelar, pese a su citación cursante de fs. 687 a 689 y 693 a 694.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- b)
- c)
- d)
- primero, relativo a la congruencia externa
- REVOCAR