SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Rómulo Calle Mamani, ex Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito, presentado el 6 de noviembre de 2017, cursante de fs. 673 a 677; manifestó que, el accionante debió formular recurso de casación en la forma con la finalidad de retrotraer actos procesales para sanear la omisión o defecto en que hubieran incurrido los Vocales demandados; sin embargo, el recurso presentado por el accionante fue en cuanto a las apelaciones diferidas por casar el Auto de Vista 23/2016 impugnado, lo que quiere decir que su recurso estaba enfocado al fondo de la litis cuya finalidad es la de deliberar la controversia, en ese entendido, la falta de pronunciamiento respecto a los recursos de apelación diferida que alegó la parte accionante en su memorial de casación, constituye una acusación de forma emergente de un vicio de procedimiento, por lo que no podía ser analizada dentro del recurso de casación en el fondo que fue interpuesto en base al principio dispositivo del recurrente.

Alain Nuñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales; y, Editha Pedraza Becerra, ex Vocal todos de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe escrito y tampoco se apersonaron a la audiencia de consideración de la acción tutelar, pese a su citación cursante de fs. 687 a 689 y 693 a 694.