SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2018-S3
Fecha: 09-May-2018
1)
La accionante ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó: 1) La autoridad demandada señala en su informe que se estaría pretendiendo la reincorporación, aspecto que no es evidente sino más bien se trata de proteger y restituir el acceso al trabajo; asimismo, se debe entender que la norma aplicable al presente caso es la Ley General del Trabajo tal cual refiere la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia ADM/069/2016, y no el Estatuto del Funcionario Público; y, 2) Entre las prohibiciones para la función pública se pueda nombrar a personas hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; sin embargo, se refiere a una misma Unidad o repartición, que en el caso, su madre presta funciones en el Hospital Obrero 1, diferente al Geriátrico. De igual manera, en un caso análogo resuelto mediante Resolución 495/2017 se manifestó que la CNS al ser una institución autárquica no cuenta con leyes especiales respecto de no tener relación de parentesco con autoridades institucionales encargadas de nombrar, por lo que se desvirtúa el art. 236 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 13
- plazo de cinco días
- CONFIRMAR