SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2018-S3
Fecha: 09-May-2018
plazo de cinco días
Ahora bien, expuestos los antecedentes de la presente acción, tanto la normativa procesal aplicable al caso de autos desarrollada en el art. 33 del DS 26319 en la Sección IV, Titulo “DEL RECURSO JERÁRQUICO”, como vía jurisprudencia constitucional se dejó claramente establecido cuál la normativa legal aplicable al cómputo de plazos para la interposición del dicho recurso en procesos de ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa, que al respecto la SCP 1386/2015-S2 de 16 de diciembre, ya en la fase de segunda instancia desarrolló: “…El recurso jerárquico deberá ser interpuesto por el Interesado (…) dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación o de vencido el plazo para dictar el recurso de revocatoria” (las negrillas son nuestras), evidenciando esta Sala que la accionante, tras ser notificada con la Resolución Administrativa Recurso de Revocatoria 08/17, -de primera instancia- el 10 de abril de 2017, formuló recurso jerárquico recién el 24 de igual mes y año; es decir, al noveno día de haber sido notificada, razón por la cual la autoridad jerárquica lo declaró inadmisible por extemporáneo.
En ese sentido, la accionante al no haber observado el contenido de la citada normativa procesal -y formular dentro de plazo el recurso jerárquico-, por voluntad propia posibilitó que en el caso en cuestión opere una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, cual es la inobservancia del principio de subsidiariedad que rige a dicha acción tutelar, permitiendo la aplicación de la sub regla incs. 2) y a) desarrollada en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, precitada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, por su propia inobservancia del plazo previsto para la interposición del recurso jerárquico, no se dio la oportunidad a las autoridades de alzada -ultima instancia- llamadas por norma para pronunciarse respecto al fondo de su recurso jerárquico, quienes podían corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía; por lo que en el caso concreto, se concluye la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo en razón a la inobservancia del principio de subsidiariedad, evidenciándose la negligencia de la propia accionante al no haber demostrado la suficiente diligencia en la cautela del derecho propio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 13
- plazo de cinco días
- CONFIRMAR