SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2018-S3
Fecha: 09-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo digno, a una fuente laboral estable, a la estabilidad laboral, al debido proceso en el marco de la seguridad jurídica y en sus vertientes de fundamentación y motivación, puesto que habiendo ganado la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia ADM/069/2016 de 20 de mayo para optar al cargo de Auxiliar de Oficina Médica III del Centro Hies Geriátrico de la Administración Regional de La Paz no se la designó, más al contrario esta fue anulada por incompatibilidad de parentesco supuestamente comprobada, pese a que la prohibición establecida en el art. 74 del Reglamento Interno de Personal de la CNS, no alcanza a trabajadores en distintas divisiones, secciones o unidades, y que la anulabilidad debe únicamente invocarse mediante recursos administrativos conforme al art. 36 de la LPA, además que una vez interpuesto el recurso jerárquico, este fue declarado inadmisible por extemporáneo, pretendiendo aplicarse al proceso normativa adjetiva de otro procedimiento, circunstancias que vulneran el debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 13
- plazo de cinco días
- CONFIRMAR