SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2018-S3
Fecha: 09-May-2018
i)
Juan Carlos Meneses Copa, Gerente General de la CNS a través de sus representantes Felipe Wilfredo Chavarria Valdez, Paola Geovana Moya Quisbert y Flora Quispe Tola, mediante informe presentado el 20 de noviembre de 2017, cursante de fs. 243 a 249 y en audiencia manifestó que: i) La Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia ADM/069/2016 entre otros requisitos esenciales exigió Acta Notariada de no tener grado de parentesco conforme los arts. 236.III de la CPE y 54 del Estatuto Orgánico de la CNS, siendo la postulación de la accionante observada por la Unidad de RR.HH. la cual solicitó criterio legal mediante Nota UDPMP-RIS 485/2016 de 15 de octubre, a efectos de esclarecer el grado de parentesco con Rosario Montoya Machaca, dicho acto administrativo, no puede ser considerado como una resolución administrativa definitiva -art. 9.I y II del DS 26319-, sino un acto de mero trámite no impugnable, emitiéndose posteriormente la RA 02/17 anulando dicha Convocatoria e invalidando su participación, habilitación y ofrecimiento del cargo por tener grado de parentesco con la mencionada -madre de la accionante-, determinación que fue confirmada por la Resolución Administrativa Recurso de Revocatoria 08/17, y que ante la enunciación del recurso jerárquico fue desestimado mediante Resolución Recurso Jerárquico 24, en razón a encontrarse fuera de plazo establecido en el art. 33 del DS 26319; por lo que no procede la acción de amparo constitucional ante la formulación de un recurso de manera extemporánea, debiendo aplicarse el principio de subsidiariedad respecto a este punto; ii) En cuanto a la supuesta vulneración del derecho al trabajo, cabe precisar que no se trata de reincorporación sino de la dilucidación de incorporación bajo la premisa de selección de personal, ante el incumplimiento de los requisitos que no fueron cumplidos por la demandante la convocatoria en cuestión fue anulada; y, iii) Finalmente, con relación a la violación del debido proceso, se advierte de los antecedentes que la accionante tuvo pleno conocimiento del proceso de anulación de la citada Convocatoria -desde la RA 02/17 hasta la emisión de la Resolución Recurso Jerárquico 24-, teniendo la posibilidad de hacer uso de todos los recursos que la ley le franquea, no advirtiéndose tal vulneración. Por todo lo expuesto, solicita la denegatoria de la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 13
- plazo de cinco días
- CONFIRMAR