SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 14 de diciembre de 2017, cursante de fs. 15 a 17 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que la Jueza demandada, eleve antecedentes de la apelación incidental planteada por el accionante ante el Tribunal de alzada, sustentando esta decisión en base a los siguientes fundamentos: i) Que, habiendo transcurrido más de tres días, no se emitió la providencia del memorial de apersonamiento y nulidad de obrados presentado dentro del plazo establecido; contraviniendo el principio de celeridad; y, ii) Si bien la demora radica en la Secretaria del Juzgado, de remitir a despacho los memoriales, el director del proceso de control jurisdiccional y del cumplimiento efectivo del debido proceso y los derechos de las partes es la autoridad ahora demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- El art. 36 del CPCo no menciona expresamente la facultad de modificación o ampliación de la acción de defensa interpuesta; sin embargo, (…) es de suponer que existe la posibilidad de ratificarlo mediante la exposición oral del accionante pero no así modificarlo o ampliarlo para evitar se produzca desventaja a la parte contraria y se vulnere el debido proceso además de su componente de derecho a la defensa
- REVOCAR