SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
Fragmento 3
Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito de 14 de diciembre de 2017, cursante de fs. 11 a 12, esgrimiendo los siguientes fundamentos: 1) Que, el accionante presentó memorial el 3 de noviembre de 2017, recusando a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba, autoridad que mediante Auto de 3 del mismo mes y año, rechazó in límine la recusación planteada; 2) Resolución que en revisión fue revocada por el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2017, que determinó el rechazo in límine, admitiendo la recusación, que ordenó la remisión ante el Juzgado de Instrucción Penal de turno, habiendo radicado éste en su despacho; 3) No puede anular las actuaciones ni el Auto de 9 de noviembre de 2017, ya que el proceder de uno y otro juez conserva validez; 4) El accionante se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva y extrañamente activa la acción de libertad queriendo sorprender a su autoridad; y, 5) Por la malicia de su actuar, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- El art. 36 del CPCo no menciona expresamente la facultad de modificación o ampliación de la acción de defensa interpuesta; sin embargo, (…) es de suponer que existe la posibilidad de ratificarlo mediante la exposición oral del accionante pero no así modificarlo o ampliarlo para evitar se produzca desventaja a la parte contraria y se vulnere el debido proceso además de su componente de derecho a la defensa
- REVOCAR