Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista de 21 de noviembre de 2017, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, admitió la recusación planteada, disponiendo que Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del mismo departamento, se aparte del conocimiento del proceso de violencia familiar y doméstica que sigue el Ministerio Público a denuncia de Ligia Nataly Guzmán Rocha en contra el accionante (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- El art. 36 del CPCo no menciona expresamente la facultad de modificación o ampliación de la acción de defensa interpuesta; sin embargo, (…) es de suponer que existe la posibilidad de ratificarlo mediante la exposición oral del accionante pero no así modificarlo o ampliarlo para evitar se produzca desventaja a la parte contraria y se vulnere el debido proceso además de su componente de derecho a la defensa
- REVOCAR