SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, planteó una recusación misma que fue rechazada in límine; sin embargo en revisión mediante Auto de Vista de 21 de noviembre de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; se revocó el rechazo in límine disponiendo que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba, se aparte del conocimiento del proceso de control jurisdiccional; en ese sentido remitida la causa, radicó en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del mismo departamento; mediante memoriales se apersonó solicitando la nulidad de todo lo obrado, su inmediata libertad, y se fije nueva fecha de aplicación de medidas cautelares, habiendo transcurrido siete días de su petitorio, la Jueza ahora demandada no se pronunció, vulnerando así su derecho al debido proceso vinculado a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- El art. 36 del CPCo no menciona expresamente la facultad de modificación o ampliación de la acción de defensa interpuesta; sin embargo, (…) es de suponer que existe la posibilidad de ratificarlo mediante la exposición oral del accionante pero no así modificarlo o ampliarlo para evitar se produzca desventaja a la parte contraria y se vulnere el debido proceso además de su componente de derecho a la defensa
- REVOCAR