SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

El art. 36 del CPCo no menciona expresamente la facultad de modificación o ampliación de la acción de defensa interpuesta; sin embargo, (…) es de suponer que existe la posibilidad de ratificarlo mediante la exposición oral del accionante pero no así modificarlo o ampliarlo para evitar se produzca desventaja a la parte contraria y se vulnere el debido proceso además de su componente de derecho a la defensa

           Finalmente, respecto a la solicitud del accionante referente a que, en el supuesto que la nulidad sea negada por la Jueza demandada, a esta autoridad le correspondería elevar los antecedentes del recurso de apelación planteado contra el Auto de 9 de noviembre de 2017 de aplicación de medidas cautelares; es pertinente precisar según doctrina que: “…El art. 36 del CPCo no menciona expresamente la facultad de modificación o ampliación de la acción de defensa interpuesta; sin embargo, (…) es de suponer que existe la posibilidad de ratificarlo mediante la exposición oral del accionante pero no así modificarlo o ampliarlo para evitar se produzca desventaja a la parte contraria y se vulnere el debido proceso además de su componente de derecho a la defensa[1] (el subrayado y las negrillas fueron añadidas). Consecuentemente bajo el razonamiento expuesto no se puede efectuar la ampliación o modificación en la audiencia, siendo que se vulneraría el debido proceso.