SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

           Cursa en obrados, el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2017 emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (Conclusión II.1), asimismo el memorial presentado por el accionante el 6 de diciembre de ese mismo año solicitando la nulidad de obrados y señalamiento de audiencia de medidas cautelares (Conclusión II.2).

           Al respecto cabe señalar que, de acuerdo a los antecedentes descritos, se establece que Jonathan Enrique Herboso Quintana, se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva; determinación que pretende dejar sin efecto, con el planteamiento de nulidad de obrados que presentó; sin embargo, dicha solicitud no mereció respuesta alguna por parte de la Jueza demandada; y pueda proseguirse con el trámite del incidente interpuesto; ahora bien, es preciso abocarnos al razonamiento de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para tutelar el derecho al debido proceso vía acción de libertad; puesto que, deben cumplirse con dos presupuestos de forma concurrente; el primero referido a que el acto lesivo debe estar directamente vinculado al derecho a la libertad personal y/o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, el segundo presupuesto, relativo a que el accionante debe encontrarse en absoluto estado de indefensión, no pudiendo impugnar los supuestos actos ilegales o que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.

           En efecto, se advierte que no se cumplió el primer presupuesto, toda vez que, el acto discrepado como acto lesivo vulneratorio al debido proceso bajo el principio de celeridad, denunciado por el accionante; hace referencia a la demora del tratamiento de la nulidad de obrados, misma que no fue providenciada por la Jueza ahora demandada; esta consideración no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad; es decir que, la providencia de admisión o rechazo de la nulidad de obrados planteada que recibirá su tratamiento respectivo según el Código de Procedimiento Penal; no define aspecto alguno respecto a la restricción de su libertad, más aún porque no se encuentra detenido.

           En cuanto al segundo presupuesto que el accionante debe encontrarse en absoluto estado de indefensión; en el presente se evidencia que Jonathan Enrique Herboso Quintana, asumió su defensa en el proceso penal, este aspecto puede ser corroborado ya que promovió una recusación la cual fue resuelta, y a su vez planteó apelación incidental contra el Auto de 9 de noviembre de 2017, que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, según se tiene plasmado y vertido de los antecedentes aparejados, en ese mérito no se puede entender que el accionante se encuentre en indefensión absoluta.