Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
III.3. Otras consideraciones
Debe dejarse claramente establecido que las excepciones e incidentes (nulidad de obrados) deben ser resueltas en los plazos y conforme lo previsto por el Código de Procedimiento Penal; puesto que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- El art. 36 del CPCo no menciona expresamente la facultad de modificación o ampliación de la acción de defensa interpuesta; sin embargo, (…) es de suponer que existe la posibilidad de ratificarlo mediante la exposición oral del accionante pero no así modificarlo o ampliarlo para evitar se produzca desventaja a la parte contraria y se vulnere el debido proceso además de su componente de derecho a la defensa
- REVOCAR