SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

III.3.  Otras consideraciones

           Debe dejarse claramente establecido que las excepciones e incidentes (nulidad de obrados) deben ser resueltas en los plazos y conforme lo previsto por el Código de Procedimiento Penal; puesto que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones.