SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2018-S3
Fecha: 10-May-2018
1)
Irene Ricaldez, Segundina Montaño, Valeria Condori, Andrés, Valentina, Aurelia, Arminda, Casto y Néstor todos Camacho, a través de su abogado, en audiencia señalaron que: 1) Los argumentos de la parte accionante vulneran el principio de verdad y lealtad procesal pretendiendo hacer incurrir en error a la Jueza de garantías; 2) Los hechos demandados ya fueron dilucidados y resueltos por la SCP 1293/2015-S3, a raíz de una acción de amparo constitucional que fue reconducida a acción popular, por lo que solicitaron se deniegue la tutela al existir cosa juzgada conforme el art. 29 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) Durante todo el tiempo se dio lugar al cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional citada; y, 4) La presente acción tutelar debió solucionarse mediante la Ley de Deslinde Jurisdiccional, respetando usos y costumbres.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1.
- la cosa juzgada constitucional
- en el ámbito de la jurisdicción constitucional, la cosa juzgada constitucional se opera sobre la parte resolutiva o decisum y sobre la parte motiva o ratio decidendi
- primordialmente de la Unidad Educativa “Pascual Nogales”
- 2°
- 3°
- 4°
- 5° EXHORTAR al Ministerio de Medio Ambiente y Agua,
- CONFIRMAR