SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2018-S3
Fecha: 10-May-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Totora del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/17 de 23 de noviembre de 2017, cursante de fs. 178 a 180 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Los hechos fácticos denunciados en la presente acción popular y el contenido de la SCP 1293/2015-S3, obedecen a los mismos actos arbitrarios coincidentes en tiempo, lugar y espacio en ambas acciones constitucionales, conteniendo éstas la misma causa y objeto a resolver, cual es la provisión de agua para la comunidad de Conda Arriba y la Unidad Educativa “Pascual Nogales”, las dos del municipio de Pocona de la provincia Carrasco del departamento de Cochabamba; y, ii) El Tribunal Constitucional Plurinacional ya resolvió la problemática planteada mediante el citado fallo constitucional, advirtiendo que, del petitorio de la presente acción popular la parte accionante solicita lo resuelto por la referida Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1.
- la cosa juzgada constitucional
- en el ámbito de la jurisdicción constitucional, la cosa juzgada constitucional se opera sobre la parte resolutiva o decisum y sobre la parte motiva o ratio decidendi
- primordialmente de la Unidad Educativa “Pascual Nogales”
- 2°
- 3°
- 4°
- 5° EXHORTAR al Ministerio de Medio Ambiente y Agua,
- CONFIRMAR