Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2018-S3
Fecha: 10-May-2018
II.1.
II.1. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que, la acción de amparo constitucional signada con número de expediente 08399-2014-17-AAC, fue reconducida a acción popular, la cual mereció la SCP 1293/2015-S3, en la que este Tribunal resolvió: “…REVOCAR la Resolución 03/14 de 3 de septiembre de 2014, cursante de fs. 97 a 107, pronunciada por el Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Carrasco del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por el derecho al agua…”.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1.
- la cosa juzgada constitucional
- en el ámbito de la jurisdicción constitucional, la cosa juzgada constitucional se opera sobre la parte resolutiva o decisum y sobre la parte motiva o ratio decidendi
- primordialmente de la Unidad Educativa “Pascual Nogales”
- 2°
- 3°
- 4°
- 5° EXHORTAR al Ministerio de Medio Ambiente y Agua,
- CONFIRMAR