SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2018-S3
Fecha: 10-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como comunarios de la localidad de Conda Arriba del municipio de Pocona, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, desde el mes de julio de 2017, se ven perjudicados por el cierre de las válvulas del tanque de agua, el cual provee de este líquido vital a la comunidad; además que, su excedente es desviado hacía el rio, provocando la restricción y desabastecimiento de éste servicio básico; pese a que la comunidad y el sindicato de dicha localidad son propietarios del aljibe, los demandados de manera ilegal pretenden apoderarse de éste, afectando a la referida localidad, y a sus hogares, granjas, niños y ancianos, pero ante todo a la Unidad Educativa “Pascual Nogales”, donde el líquido elemento es esencial para los niños que estudian en el referido centro formativo.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1.
- la cosa juzgada constitucional
- en el ámbito de la jurisdicción constitucional, la cosa juzgada constitucional se opera sobre la parte resolutiva o decisum y sobre la parte motiva o ratio decidendi
- primordialmente de la Unidad Educativa “Pascual Nogales”
- 2°
- 3°
- 4°
- 5° EXHORTAR al Ministerio de Medio Ambiente y Agua,
- CONFIRMAR