SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2018-S3
Fecha: 10-May-2018
a)
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo que: a) Los demandados, permitan en el día, la apertura de las válvulas del tanque de agua a efectos de abastecer de dicho elemento a la comunidad y a la Unidad Educativa “Pascual Nogales”; b) Se ordene al Gobierno Autónomo Municipal de Pocona del departamento de Cochabamba, dar estricto cumplimiento del Auto Constitucional y la Sentencia Constitucional Plurinacional a dictarse; c) El Defensor del Pueblo de estricto cumplimiento a sus funciones, haciendo seguimiento a la problemática e interponga sus buenos oficios; y, d) Se exhorte al Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMA y A), para que en cumplimiento de sus atribuciones coadyuve con el Gobierno Autónomo Municipal de Pocona, para la implementación de proyectos de distribución de agua para el consumo humano, riego y actividad agrícola realizando la verificación de las fuentes existentes en la comunidad.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1.
- la cosa juzgada constitucional
- en el ámbito de la jurisdicción constitucional, la cosa juzgada constitucional se opera sobre la parte resolutiva o decisum y sobre la parte motiva o ratio decidendi
- primordialmente de la Unidad Educativa “Pascual Nogales”
- 2°
- 3°
- 4°
- 5° EXHORTAR al Ministerio de Medio Ambiente y Agua,
- CONFIRMAR