SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2018-S3
Fecha: 10-May-2018
primordialmente de la Unidad Educativa “Pascual Nogales”
De acuerdo a los antecedentes del proceso, los argumentos vertidos por los accionantes y de la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se estableció que, la acción de amparo constitucional signada con número de expediente 08399-2014-17-AAC, fue reconducida a acción popular, misma que mereció el pronunciamiento de la SCP 1293/2015-S3 de 30 de diciembre, en donde la problemática se circunscribió sobre el derecho de acceso al agua y provisión del líquido vital en perjuicio de la comunidad de Conda Arriba del municipio de Pocona, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba y primordialmente de la Unidad Educativa “Pascual Nogales”; en ese orden, luego de valorar los elementos fácticos, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Tercera decidió revocar la decisión de la Resolución 03/14 de 3 de septiembre de 2014, dictada por el Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de la provincia y departamento señalados; y en consecuencia conceder la tutela solicitada, en esa oportunidad disponiendo:
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1.
- la cosa juzgada constitucional
- en el ámbito de la jurisdicción constitucional, la cosa juzgada constitucional se opera sobre la parte resolutiva o decisum y sobre la parte motiva o ratio decidendi
- primordialmente de la Unidad Educativa “Pascual Nogales”
- 2°
- 3°
- 4°
- 5° EXHORTAR al Ministerio de Medio Ambiente y Agua,
- CONFIRMAR