SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2018-S3
Fecha: 10-May-2018
5° EXHORTAR al Ministerio de Medio Ambiente y Agua,
5° EXHORTAR al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para coadyuvar con el Gobierno Autónomo Municipal de Pocona en la implementación de proyectos de distribución de agua para consumo humano, realizando la verificación de las fuentes existentes en la referida Comunidad”; decisión que, alcanzó calidad de cosa juzgada constitucional y por ende la condición de inmodificable; pues, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, las sentencias constitucionales plurinacionales proferidas por este Tribunal, tienen carácter vinculante y obligatorio tanto para los órganos del poder público, legisladores, autoridades y tribunales así como para los particulares; características que determinan que contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno, menos aquellos establecidos en la vía constitucional; en la especie, los accionantes alegan la vulneración de los derechos a los servicios básicos de agua potable, a la dignidad, a un hábitat y vivienda adecuada, a la salud, al trabajo agrícola y a la vida, por cuanto los demandados al cerrar las válvulas del tanque y desviar el excedente de dicho elemento vital, vulneraron los derechos de la comunidad y principalmente los de la Unidad Educativa “Pascual Morales” de acceso a este líquido elemento; argumentos que son coincidentes con los expresados a través de la acción de amparo constitucional reconducida a la acción popular anteriormente resuelta por este Tribunal mediante la SCP 1293/2015-S3 en la que se otorgó la tutela constitucional; consecuentemente, este Tribunal no puede examinar la misma problemática desde una óptica diferente, por cuanto el propósito de la presente acción tutelar es coincidente y ya fue analizado, y resuelto mediante el citado fallo constitucional, teniendo presente que en el ámbito de la jurisdicción constitucional, la cosa juzgada constitucional opera sobre la parte resolutiva o decisum conforme precisó la doctrina constitucional al respecto; consecuentemente, el mismo objeto en ambas acciones, -provisión de agua a la comunidad de Conda Arriba y esencialmente a la Unidad Educativa “Pascual Nogales”- existiendo así un pronunciamiento previo de este Tribunal, y que condice con el petitorio expresado en la presente acción, no incumbe emitir pronunciamiento alguno, por concurrir en la presente causa cosa juzgada constitucional, correspondiendo a los accionantes acudir ante el Tribunal de garantías, denunciando el incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional indicada, a efectos de lo previsto en el art. 16 del CPCo.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1.
- la cosa juzgada constitucional
- en el ámbito de la jurisdicción constitucional, la cosa juzgada constitucional se opera sobre la parte resolutiva o decisum y sobre la parte motiva o ratio decidendi
- primordialmente de la Unidad Educativa “Pascual Nogales”
- 2°
- 3°
- 4°
- 5° EXHORTAR al Ministerio de Medio Ambiente y Agua,
- CONFIRMAR