SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

1)

Fortunata Aragón Oliden de Triveño a través de su abogada, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Los codemandados, en los fundamentos del Auto Supremo 1384/2016, hicieron uso del razonamiento, la doctrina y la norma, basándose además dentro del recurso de casación específicamente en el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el cual establece que, la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley; 2) En la resolución cuestionada, se indicó que al haberse presentado un recurso de apelación y posteriormente de casación, están facultados a realizar una revisión exhaustiva y de oficio, conforme a la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, que establece la obligatoriedad que tienen las autoridades que conocen un asunto en alzada, de revisar de oficio las actuaciones procesales a efecto del saneamiento del proceso; 3) En las pruebas presentadas por la demandante, se tienen las escrituras públicas en las que se hace referencia a que existe un antecedente nominal registrado por el Magisterio Rural, en el que se menciona una titularidad registrada en copropiedad; es decir, que beneficia a varias personas, se entiende en ese momento miembros del Magisterio Rural; más aún cuando el informe emitido por la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), señala que existe la partida 1052, folio 467 del libro 1 de propiedades ciudad “Frías”, en el que se registra la sesión de un lote de terreno ubicado en la zona oeste de esta ciudad otorgado por el Magisterio Rural, especificando una lista de ciento veinte personas beneficiadas que fueron registradas de manera global en dicha partida; y, 4) El análisis de los Magistrados es congruente, cuenta con la motivación y fundamentación establecida por ley, ya que al verificar que existen otras personas a las que no se les notificó legalmente, determinaron la nulidad de obrados dentro de todo ese proceso judicial, solicitando al juez de primera instancia, ordenar las notificaciones para no dejar en indefensión a las ciento veinte personas beneficiadas con la transferencia de dichos lotes de terreno, debido a que, no se verificó en las instancias pertinentes a través de las autoridades competentes, la titularidad, el dominio y la individualización del bien inmueble que se pretende usucapir, al existir otras personas quienes podrían hacer valer sus derechos presentándose dentro del proceso judicial sustanciado.