SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

los demandados en el Auto Supremo 1384/2016, no tenían la obligación de pronunciarse sobre los agravios reclamados en el recurso de casación interpuesto, al haber identificado un hecho que a todas luces vulnera el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa de los copropietarios de los lotes de terreno mencionados

               Ahora bien, de todo lo analizado se llegó a evidenciar que el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria iniciado por la accionante, fue tramitado sin la presencia efectiva de todos los beneficiarios titulares registrales en copropiedad de los lotes de terreno que fueron adquiridos por los representantes legales del Magisterio Rural, debido a que no fueron citados con la demanda al no haber sido tomados en cuenta por la accionante en su demanda, razón por la cual los demandados en el Auto Supremo 1384/2016, no tenían la obligación de pronunciarse sobre los agravios reclamados en el recurso de casación interpuesto, al haber identificado un hecho que a todas luces vulnera el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa de los copropietarios de los lotes de terreno mencionados; en tal sentido, su decisión de anular obrados hasta la admisión de la demanda, se encuentra debidamente justificada, en vista de que, conforme se tiene expresado en el citado Fundamento Jurídico III.2.1 del presente fallo constitucional, la nulidad no procede solamente ante irregularidades reclamadas oportunamente, sino también de oficio cuando el juez o tribunal se halle frente a una evidente violación constitucional.