SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

III.3.2.  Sobre la supuesta falta de fundamentación y motivación del Auto Supremo 1384/2016

Conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda autoridad que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe estar debidamente fundamentada y motivada, exponiendo los motivos legales que sustentan su decisión, así como los hechos establecidos si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador, lea y comprenda la misma, caso contrario se vulnera el derecho al debido proceso en su componente de la fundamentación y motivación.

En ese contexto, tomando en cuenta el desarrollo jurisprudencial precedentemente anotado, es menester señalar que, con relación a la denuncia expresada por la accionante en cuanto a la falta de pronunciamiento por los codemandados en la emisión del Auto Supremo 1384/2016, en torno a la ausencia de una exposición clara y jurídica sobre los motivos por los que su persona debía interponer la demanda contra todos los titulares registrales en copropiedad; cabe mencionar que, de una revisión minuciosa y detallada del precitado fallo, se evidencia que el mismo, al haber identificado la existencia de una irregularidad procesal descrita y desarrollada en el punto anterior, todo su análisis y argumentación se enmarcó precisamente en función a dicho extremo, expresando los motivos que lo sustentan y efectuando una relación detallada de las circunstancias del hecho y de los antecedentes del proceso, justificando de manera fundamentada su determinación de anular obrados hasta la admisión de la demanda, haciendo alusión al razonamiento jurisprudencial que expresó el Tribunal Supremo de Justicia en algunos de sus fallos, a propósito del caso en análisis realizado, así como del Tribunal Constitucional Plurinacional, mencionando a tal fin la SCP 1357/2013 de 16 de agosto, que versa sobre el tema en cuestión.

Asimismo, citaron los elementos de prueba pertinentes, expresando su criterio jurídico e indicando la normativa legal que sustenta su decisión, formulando al efecto los argumentos de hecho y de derecho en resguardo de los derechos y garantías constitucionales de las partes; considerando además que una debida fundamentación no necesariamente debe ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, sino que sea clara y concisa, conforme al razonamiento expresado en el mencionado Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional.

Por todo lo precedentemente señalado, no se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, y al principio de congruencia, alegados por la accionante, al pronunciarse el Auto Supremo 1384/2016, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.