SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

III.3.1.  Respecto a la presunta incongruencia en el Auto Supremo 1384/2016 emitido por los codemandados

               Sobre este punto, la accionante indicó que el Auto Supremo 1384/2016, pronunciado por los entonces Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no cumplió con el principio de congruencia, puesto que, no se enmarcó dentro lo peticionado por el recurso de casación interpuesto, al establecer copropietarios del bien inmueble (lote de terreno) que no han nacido bajo esa modalidad, no habiendo adquirido el mismo bajo el régimen de copropiedad, sino a título personal.

               Al respecto, cabe señalar que la resolución cuestionada fundamentó su fallo en el art. 106.I del CPC, referido a la declaración de nulidad, la cual puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente; así como en el art. 17.I de la LOJ que dispone que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley; en ese marco, y haciendo mención al razonamiento expresado por ese Tribunal, el cual identificó como irregularidad procesal, el hecho de no haber dirigido la demanda de usucapión decenal o extraordinaria incoada por la accionante “…contra todos los titulares registrales en copropiedad consignados en la Escritura Pública Nº 477 de 17 de diciembre de 1983, registrado bajo la Partida Nº 1052, Folio Nº 467, Libro número Uno Propiedades ‘Cuidada y Frías’…” (sic).