SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2018-S1
Fecha: 10-May-2018
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliando la misma señaló que: 1) Mediante medidas de hecho “terceras personas", quienes “indican” ser propietarios del bien inmueble, objeto de la presente acción tutelar, intentaron construir nuevos espacios, sin proceder a la devolución del dinero entregado por concepto de anticrético; y, 2) Adjunta: i) Formulario de vista rápida de Derechos Reales (DD.RR.), en la cual se evidencia que la mencionada propiedad sigue a nombre de Carlos Elviz Canaza Flores y Gregoria Challapa Chirilla; ii) Convenio transaccional de devolución de dinero que debió efectivizarse el 31 de diciembre de 2017; y, iii) Documento privado de arrendamiento sobre el cual refiere que vulnera derechos por haber sido suscrito con quienes no tienen derecho propietario sobre el bien inmueble, estipulándose en la cláusula séptima una forma de desalojo arbitrario que desconoce su derecho de anticresista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Trámite procesal de rechazo de la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo