Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2018-S1
Fecha: 10-May-2018
II.3.
II.3. Por documento privado de arrendamiento de 5 de julio de 2017, Justo Mamani Tinta y Martha Mayta Quispe, “con el derecho de adjudicación judicial en subasta púbica del inmueble ubicado en la Zona Sud Este UV. 160. MZA. 69. Lote Nº 11 (…) encontrándose en curso de consolidación y registro a nuestro favor el citado inmueble” (sic), cedieron en calidad de arrendamiento dicho inmueble en favor de Jorge Luis Cáceres Cruz y la ahora accionante, por el canon mensual de Bs300.- (trescientos bolivianos) y un tiempo de duración de un año calendario, que se computaría desde el 1 de julio de 2017 hasta el 1 de julio de 2018 (fs. 14 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Trámite procesal de rechazo de la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo