SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2018-S1

Fecha: 10-May-2018

denegó

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/18 de                    23 de febrero de 2018, cursante de fs. 102 a 104 vta., denegó la tutela solicitada, por improcedente no solo en la forma sino también en el fondo; bajo los siguientes argumentos: a) La parte accionante basa su sustento probatorio en un contrato de anticresis cuyo vencimiento era el 2012, la acción de amparo constitucional solo puede ser planteada luego de seis meses de haber ocurrido los supuestos actos que lesionaron un derecho; b) Se señalaron algunos derechos presuntamente vulnerados, los cuales no fueron fundamentados en la acción interpuesta ni en audiencia, es más, no se constató ningún accionar de los demandados que hubieran afectado los derechos a la vida ni a la dignidad de la accionante; c) Existe un contrato de anticresis que no cumple con las formalidades que establece el art. 1430 del CC, ya que debió ser realizado mediante documento público y no a través de uno privado, para que el mismo surta efecto sobre terceros; d) Se dieron actos consentidos por parte de la accionante; toda vez que, firmaron un documento de alquiler, reconociendo el derecho propietario de los demandados que presuntamente ahora indica que no son propietarios; e) No existe proceso, entonces a qué debido proceso se refieren, pasa lo mismo con el derecho a la defensa; f) En un inicio se rechazó esta acción de amparo constitucional porque su planteamiento no era claro, si bien posteriormente se señalaron los derechos transgredidos; no obstante, no se fundamentó cómo fueron vulnerados; y, g) No se cumplió el principio de inmediatez y subsidiariedad, además que el presente caso debe ser discutido mediante un proceso ordinario, donde se disponga la devolución del dinero.

El Tribunal de garantías, en mérito a la solicitud de aclaración y enmienda, emitió el Auto 09/18 de 27 de febrero de 2018, declarando no ha lugar a lo pedido, considerando que la resolución dictada fue clara, precisa y concreta en su contenido, puntualizan las disposiciones legales en los que se funda, de acuerdo al art. 16 del CPCo.