Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2018-S1
Fecha: 10-May-2018
II.2.
II.2. A través del contrato anticrético de 20 de octubre de 2011, suscrito entre Carlos Elviz Canaza Flores como propietario y Jorge Luis Cáceres Cruz como anticresista –esposo de la ahora accionante–, se dio a este último un inmueble ubicado en la zona plan tres mil, barrio 13 de julio, calle s/n, manzano 62, lote 11, por el monto de Bs35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos), con una duración de cuatro meses voluntarios computables a partir de la suscripción del presente documento; es decir, desde el 20 de octubre de 2011 al 20 de febrero de 2012, pudiendo renovarse por el acuerdo entre las partes (fs. 13 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Trámite procesal de rechazo de la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo