SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2018-S1
Fecha: 10-May-2018
Fragmento 8
La parte accionante solicitó a través de memorial de 27 de febrero de 2018, aclaración sobre la no admisión de la participación de sus dos abogados en audiencia, respecto de haberle concedido siete minutos de exposición de los diez que se le otorgaron, la no permisión de presentar mayor prueba, las miradas despectivas de parte del Tribunal de garantías al ser de pollera, y no haber hecho constar que sus dos hijos pequeños tienen riesgo emocional y terror psicológico a causa de Justo Mamani Tinta, además pidió enmienda respecto a que los demandados hasta la fecha no dan la cara en el proceso de anulabilidad de contrato fraudulento de arrendamiento, pero si fueron metiendo albañiles al bien inmueble, realizando amedrentamiento, lo que derivó en el incumplimiento del contrato transaccional de devolución de dinero y reconducción de contrato de anticrético hasta el 31 de diciembre de 2017 –que no se dio lugar a presentar en audiencia–, esto para evitar las constantes y permanentes amenazas de sufrir un violento desalojo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Trámite procesal de rechazo de la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo