SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2018-S1
Fecha: 10-May-2018
I.2. Trámite procesal de rechazo de la acción
La presente acción de amparo constitucional ingresó al Tribunal Constitucional Plurinacional el 31 de octubre de 2017, disponiendo la Comisión de Admisión por AC 0412/2017-RCA de 8 de noviembre, REVOCAR la Resolución 04/17 de 19 de septiembre de 2017, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró IMPROCEDENTE la misma, disponiendo que el Tribunal de garantías otorgue a la accionante el plazo de tres días para subsanar el incumplimiento del art. 33.4 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y una vez cumplido el plazo o habiendo subsanado lo observado, disponer lo que fuere de ley o corresponda en derecho; devuelto el expediente al Tribunal de origen, se emitió la Resolución 03/18 de 23 de febrero de 2018, que venida en revisión fue sorteada el 3 de abril de igual año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Trámite procesal de rechazo de la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo